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Tipos de Abogados | Los abogados son todos iguales solo que algunos se dedican a ramas o temas especificos del derecho. Las ramas del derecho son:
Público:
Penal: aqui en general los abogados defienden a alguien que es acusado de un delito. Tambien pueden acusar representando a alguien que se presenta como "particular damnificado", pero el trabajo de acusar le corresponde al fiscal, por lo tanto el abogado no tiene muchas facultades.
Constitucional: sobre temas relativos a la ley fundamental, como violaciones a derechos alli contemplados o cuestiones relacionadas a las facultades u organizacion de los poderes del Estado.
Administrativo: las cuestiones en que el Estado sea una de las partes.
Privado:
Civil: aqui se tratan los temas cotidianos de la vida de la gente como como contratos, temas inmobiliarios, temas de familia, conflictos que involucren deudas entre personas comunes, etc
Comercial: trata los temas en que las partes sean comerciantes, empresas, etc, pero no personas particulares.
Laboral: trata las relaciones entre empleado y empleador. |
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Reglas de ética Profesional |  Quienes participaron en la actualización renovadora de los principios éticos que desde la década de 1930 han estado vigentes en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, desde 1932, para la Federación Argentina de Colegios de Abogados, convinieron que el proyecto que se ha de someter al Directorio del citado Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, incluya asimismo un encabezamiento semejante al de aquél texto, no sólo como un verdadero homenaje recordatorio a sus autores, sino también por considerar que, aún durante muchos años de este tercer milenio, sus proposiciones habrán de mantener su permanencia.
1. Las reglas de ética que se enuncian a continuación no serán entendidas o interpretadas como la negación de otras no enumeradas, pero que nacen o pueden resultar tanto de la moral general del abogado, como del ejercicio profesional consciente y digno de la abogacía. El ejercicio de la abogacía constituye la articulación de esfuerzos endererezados a la satisfacción, defensa y amparo de los valores e intereses que el cliente ha confiado al servicio del abogado.
2. En la medida en que tienen el carácter de directivas generales, recordadas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional, tampoco deben entenderse como permisivas de todo cuanto no prohiban expresamente, porque parten de la base de que exista en los profesionales una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y eficacia, toda vez que tomada la palabra ética en su acepción común, como aquella parte de la filosofía práctica que estudia la conducta humana que tiende a la perfección de quien obra, el tema abarca el análisis de la conducta de los abogados desde el ángulo de su propio perfeccionamiento moral.
3. Así concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado honorable habrá de cumplir para permitir el mejor ejercicio de la profesión y el cumplimiento de su finalidad de auxiliar de la Justicia, pero que no excluyen aquellas reglas morales que se habrá de fijar a sí mismo y que surgen de su recta conciencia. Reglas de Ética Profesional de la Abogacía.
4. El inmediato propósito del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires al actualizar tales Reglas es tender a fijar conceptos, a disipar algunas dudas y a sistematizarlas en un cuerpo que, debe infundir a la profesión y a cuyo sometimiento voluntario debe exigirse a todos los socios de nuestra Corporación.
5. Como propósito de mayor aliento y trascendencia, se anhela llamar la atención general de la sociedad toda acerca de la importancia que desempeña el factor moral en la abogacía y, por ello, nuestro propio interés como abogados en resaltarlo y propender a su permanente presencia en todos los aspectos de nuestra actividad. Entre los motivos que se han señalado, como causas de la desvalorización de esta muy noble profesión, la falta de seriedad y de profundidad de los estudios universitarios, el excesivo número de profesionales, y la crisis de los valores morales han sido los más preponderantes;aunque el último mencionado es, sin duda , el más grave y perniciosoLa crisis general que parecen sufrir actualmente esos valores,ni debe ni puede servir como excusa, porque la abogacíadebe sostenerse fundamentalmente en que quienes constituyen el conjunto sean personas cimentadas antes en la rectitud de conciencia, que en la lucidez del ingenio. Sin conciencia profesional clara y digna el abogado siempre se encontrará a un paso de ser un cómplice del fraude, un instigador del dolo, un encubridor del delito. Sin respeto por las reglas morales, el saber jurídico es inútil y aún nocivo. Y si bien el remozamiento de las reglas éticas exige una organización, que en nuestro país pueda tardar en sancionarlas, las asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional, y la convicción de que una minoría digna podrá, en poco tiempo, imponer sus normas de conducta por simple gravitación de su propia excelencia.
6. En esta hora por la que la Argentina y el mundo están atravesando todos los universitarios y con mayor vehemencia los abogados, por su conocimiento de las vicisitudes humanas que frecuentemente se alimentan de la codicia y de otras transgresiones capitales, debemos realizar sin hipocresías un examen de conciencia, preguntándonos sobre qué títulos de utilidad comúnpodremos sostener nuestro derecho a participar mañana, con igual o mayor eficacia a la actual, en el hilo conductor de una actuación equilibrada, que nos una y diferencie nítidamente por su trascendencia de otros participantes, en una sociedad mejor que ésta. (cfr. Piero Calamandrei en “Demasiados abogados” Madrid 1926 página 46; y Alberto Manzano Martos, “Códigos de conducta empresarial”, ed. Acción Social Empresarial, Madrid 1993
El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una tarea de permanente interés público, que ante todo comporta obligaciones que son necesarias cumplir celosa e impecablemente. Requiere su labor el compenetrarse de la realidad económica circundante para servir, en la medida en que se lo permita su rol, las legítimas aspiraciones de mejora. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas, sea en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su significado. |
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Leyes Laborales | Tipos de Contratos: Contrato por tiempo indeterminado: Dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción prevista por la ley (renuncia, despido, etc.). Contrato por tiempo determinado: Es cuando su duración se ha fijado en forma expresa y por escrito, cuando las modalidades de las tareas de la actividad así lo justifique. Contrato de temporada: Cuando la relación entre las partes se cumple en determinadas épocas del año y está sujeta a repetirse en el próximo ciclo, en razón de la naturaleza de la actividad. Contrato de trabajo eventual: Se caracteriza por: 1. Servicios extraordinarios determinados de antemano. 2. Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. 3. Que el vínculo comience y termine con la relación de trabajo. 4. Que se compatibilice con las modalidades de la actividad. Período de prueba: Tiene por finalidad posibilitar que el empleador se asegure de la idoneidad que posee el trabajador para las tareas que motivaron su contratación. En ese período, el empleador puede rescindir el contrato sin obligación de pagar indemnización. Igual derecho cabe al empleado. Remuneraciones: Es la contraprestación que debe percibir el trabajador, como consecuencia del contrato de trabajo. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por el sólo hecho de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del contratista. Clasificación de las remuneraciones: A. Dinerarias y en Especie : El salario puede ser satisfecho en dinero o en especie (habitación, alimentos, etc.) La remuneración en especie no podrá ser superior al 20% del total de la misma. B. Principales y Complementarias Son remuneraciones principales aquellas que integran la remuneración fundamental del trabajador; en cambio, las complementarias, son accesorias a la principal. Si un empleado percibe sueldo y premio por asistencia, el primero será la remuneración principal y el segundo, la prestación complementaria. C. Fijas y Variables Las remuneraciones fijas son aquellas que se consideran sobre unidades de tiempo (hora, día o mes). Son variables, las que consisten en porcentajes o sumas por unidad de obra, pieza, etc. Formas de remuneraciones: 1. Sueldo: Cuando la remuneración se paga en relación con el mes trabajado, independientemente de la duración del mismo o de la cantidad de días laborables que tenga. 2. Jornal: La remuneración se paga en relación con el día u hora trabajado. 3. Viáticos: Son los gastos que el empleado pueda tener por la prestación de sus tareas (alojamiento, alimentos, transporte, etc.) 4. Comisiones: Cuando se retribuye al empleado con un porcentaje o suma fija por operación concretada. 5. Gratificaciones: Consisten en sueldos extras que normalmente se pagan una vez al año. 6. Premios: Son retribuciones complementarias que se efectúan para obtener un aumento del rendimiento del empleado, por su asistencia, puntualidad, rendimiento, etc. 7. Propinas: Se consideran remuneraciones si revisten la condición de habituales y no estuviesen prohibidas. Períodos vacacionales: Concepto de vacaciones: Se ha definido a las vacaciones como el descanso anual remunerado, o el derecho del trabajador a ser dispensado de todo trabajo, durante un cierto número de días consecutivos de cada año, y después de un período mínimo de servicios continuos. Plazo de las vacaciones: 1. Menos de 5 años de antigüedad: Corresponden 14 días corridos 2. De 5 a 10 años de antigüedad: Corresponden 21 días corridos 3. De 10 a 20 años de antigüedad: Corresponden 28 días corridos 4. Más de 20 años de antigüedad: Corresponden 35 días corridos El trabajador, para tener cada año derecho al beneficio de las vacaciones, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año respectivo. Vacaciones proporcionales Cuando el trabajador no llega a totalizar el tiempo mínimo de trabajo, goza de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo. Época de otorgamiento-comunicación El empleador debe conceder el goce de las vacaciones de cada año en el período comprendido entre el 1 de octubre del año al que corresponden las vacaciones y el 30 de abril del año siguiente. En el caso de establecimientos cuyas épocas de trabajo se presentan en el período fijado por la ley, se autoriza a conceder las vacaciones en otro período distinto. El empleador deberá proceder en forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos. Determinación de la antigüedad El criterio adoptado por la ley de trabajo de Argentina establece que para determinar la extensión de las vacaciones se computará como se antigüedad aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las mismas. Ejemplo: Si el trabajador ingresa el 06/01/2000, y decide tomarse vacaciones el 10/01/2005, le corresponden 14 días (ver plazos arriba), porque el período es del año 2004 (Al 31/12/2004 el trabajador tiene menos de 5 años de antigüedad) Compensación La ley argentina prohibe que las vacaciones sean compensadas con dinero. Ello implica que las vacaciones deben otorgarse y gozarce, no pudiendo dejarse de conceder, pagándolas en su reemplazo. La única hipótesis de compensación que admite la ley es en el caso de extinción del contrato de trabajo. Acumulación de vacaciones La ley permite, como única hipótesis, que a un período de vacaciones se acumule la tercera parte del período vacacional inmediato. Licencias: La ley argentina establece que deben otorgarse una serie de días de descanso, según el motivo: 1. Por nacimiento de hijo (padre): 2 días corridos 2. Por matrimonio: 10 días corridos 3. Por fallecimiento de padres, cónyuges, hijos: 3 días corridos 4. Por fallecimiento de hermano: 1 día 5. Por examen secundario o superior: 2 días por examen con un máximo de 10 días al año. |
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